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DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo que no se halle expresamente regulado por estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • Disposición Transitoria Primera: Las publicaciones adheridas a la APP que no dispongan de controles de difusión, deberán solicitar el alta en el organismo de control antes del 1 de Julio de 1.993, haciéndolo constar n la publicación, de conformidad con la normativa del organismo de control.

    Las publicaciones que se incorporen con posterioridad a esa fecha, deberán disponer de controles de difusión.
  • Disposición Transitoria Segunda: Las publicaciones adheridas de la APP deberán disponer de actas públicas de control de difusión como máximo doce meses de la fecha de solicitud de alta en el organismo de control.
  • Disposición Transitoria Tercera: El control del perfil profesional de los lectores, que se adaptará a las normas que establezca la Junta Directiva mediante reglamento, una vez oída la Comisión Técnica, tendrá carácter voluntario hasta el 31 de diciembre de 1.994.
  • Disposición Transitoria Cuarta: La inobservancia de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda se entenderá como renuncia de esa publicación a su condición de adherida a la APP.

La inobservancia de las antedichas Disposiciones en todas y cada una de las revistas adheridas se entenderá como renuncia a la condición de socio numerario.


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