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Capítulo XIII - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 61. La APP sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de sus socios, expresamente convocada para este fin, cuyo acuerdo no tendrá validez si no es adoptado por una mayoría de, al menos, la mitad más uno de los socios numerarios.

Art. 62. En caso de disolución, la misma Asamblea General Extraordinaria que tome este acuerdo nombrará una Comisión liquidadora, la cual procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de la APP poniendo el sobrante, si existiera, a disposición de una entidad benéfica.

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