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Capítulo XII - FALTAS Y SANCIONES

Art. 60. Serán faltas suficientes para la implantación de sanciones por la Junta Directiva, después de oído el interesado:
  1. La inobservancia de las reglas de convivencia en la vida asociativa o profesional, que darán lugar a la apertura del oportuno expediente por la Junta Directiva.
  2. El incumplimiento, en materia grave, de las normas establecidas en los presentes Estatutos y la condena judicial firme por prácticas comerciales y editoriales contrarias a la legislación en materia de competencia desleal y de protección de la propiedad intelectual.
  3. La interposición reiterada de denuncias contra editores asociados por pretendido incumplimiento del Código Ético y de Buenas Prácticas de la Prensa Profesional, que resulten infundadas.

Las sanciones que podrá imponer la Junta Directiva una vez citado y oído el interesado, serán las siguientes:

  1. Apercibimiento en los casos leves.
  2. Inhabilitación temporal para desempeñar cargos directivos.
  3. Baja en la APP.
  4. Quedará reservado a la Asamblea General de Socios la inhabilitación definitiva para desempeñar cargos directivos.
  5. El sancionado con inhabilitación o con baja en la APP podrá recurrir por escrito dirigido al Presidente, en el plazo de ocho días, contra la sanción impuesta por la Junta Directiva, que vendrá obligado a convocar Asamblea Extraordinaria en el plazo y forma previstos en estos Estatutos.

En la imposición de sanciones se valorará la gravedad y trascedencia de la falta, así como el posible carácter reincidente del inculpado.

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