| Capítulo XI - RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 55. Los fondos de la APP estarán constituidos por las cuotas ordinarias de los socios y miembros adheridos, las derramas que pudieran acordarse; y otros ingresos que se perciben de acuerdo con la legislación vigente.
Art. 56. La cuota ordinaria será fijada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 57. Las derramas que afectarán a todos los asociados, serán sometidas por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.
Art. 58. Los ingresos extraordinarios no correspondientes a cuotas o derramas deberán ser aceptados previamente, si procediera, por la Junta Directiva de la APP, incluso los que afectan directamente a las Secciones.
Art. 59. El presupuesto anual de gastos será formalizado por el Tesorero el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva previamente a su presentación a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva.
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