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Capítulo X - LIBROS OFICIALES

Art. 54. Por el Secretario, se llevarán y custodiarán dos libros de Actas, uno de ellos para las reuniones de la Asamblea General, siendo el otro para las de la Junta Directiva. Las Actas deberán ir firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Se llevarán, asimismo, los Libros Registro de las diversas clases de miembros de la APP, así como los idóneos para la contabilidad de la APP.

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