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Capítulo IX - SECCIONES
Art. 49. La Junta Directiva estará facultada para adoptar o no la constitución de Secciones por sectores, así como para establecer las características necesarias para la creación de cada Sección, a fin de que, funcionando con mayor proximidad a los problemas prácticos de cada sector, ofrezca una estructura más idónea y ágil para llevar a cabo en dicho ámbito el propósito general de la Asociación.
La APP tendrá capacidad jurídica para actuar en representación de todos los entes menores que en ella se constituyan, y en particular de las Secciones contempladas en este artículo, defendiendo debidamente los intereses de todos los socios.
Las Secciones no tendrán capacidad jurídica para actuar ni para obligarse, más que en la medida en que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva de la APP.
Art. 50. Las Secciones quedarán lógicamente supeditadas a estos Estatutos. Sus Comités Directivos estarán compuestos exclusivamente por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero y un Secretario. Los miembros de los Comités Directivos de las Secciones serán elegidos de entre y por los componentes de los censos de las propias Secciones, de acuerdo con la normativa establecida para la Asociación.
Art. 51. Los presidentes de las Secciones tendrán en el ámbito de cada Sección las facultades señaladas en el artículo 48 para el Presidente de la APP, por delegación de éste, excepto otorgar poderes y contraer obligaciones contractuales.
Deberán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, de ser requeridos para ello, con voz pero son voto, a los efectos de informar sobre las actividades de las respectivas Secciones.
Art. 52. Las Secciones podrán utilizar los servicios generales de la APP a través de la Secretaría, formar parte de las representaciones o comisiones designadas para llevar a cabo gestiones de interés común a su sector y, por otro lado, desarrollar por si mismas las actividades que estimen adecuadas para la promoción de la publicaciones pertenecientes al sector profesional de que se trate, recabando para ello, a través de su Presidente, la conformidad de la Junta Directiva de la APP.
Art. 53. Los deberes de las Secciones son los siguientes:
- Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General, y por la Junta Directiva de la APP, en lo que concierna al ámbito de cada Sección, y las normas generales.
- Cumplir los Estatutos de la APP y cuantas normas se dicten por la Junta Directiva en aplicación de los mismos.
- Comunicar a la Secretaría de la APP, para transmitir a la Junta Directiva, con una antelación de cinco días al menos, las reuniones que vayan a celebrar, así como los asuntos a tratar u Orden del Día correspondiente.
- Enviar las actas de las reuniones a la Secretaría de la APP, para su conocimiento y aprobación por la Junta Directiva o por la Asamblea General en su caso.

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