Capítulo VIII - PRESIDENTE
Art. 45. El Presidente de la APP será elegido por la Junta Directiva, de entre sus miembros, por mayoría simple de los votos presentes, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido para el mismo cargo, como máximo para un segundo período inmediato o más de uno si son alternos. La elección se entenderá personal, mientras el Presidente represente a una Empresa Periodística de Prensa Técnica y el cargo no será delegable en otra persona de la misma Empresa ni en terceros que no sean miembros de la Junta Directiva.
Art. 46. Corresponde al Presidente:
- Representar a la APP en cualesquiera clase de actos o contratos y otorgar poderes cuando lo acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General.
- Designar a los restantes cargos de la Junta Directiva de entre los Vocales elegidos para la Junta Directiva por la Asamblea General y posponer la persona que haya de desempeñar el cargo de Director Técnico.
- Convocar las sesiones de la Junta Directiva y las de la Asamblea General, fijando el Orden del Día que corresponda.
- Presidir dichas sesiones y las de las Secciones, Comisiones y otras divisiones menores que pudieran constituirse, pudiendo delegar en otros miembros de la Junta.
- Nombrar y revocar, en casos de urgencia, comisiones y delegados especiales, dando cuenta a la Junta en la reunión inmediata posterior.
- Autorizar los pagos, de acuerdo con el Tesorero, aprobados por la Junta Directiva o la Asamblea General.
- Velar por la ejecución de todos los acuerdos, firmando con el Secretario las actas y comunicaciones correspondientes.
- Rendir anualmente informe de su actuación y de la Junta Directiva a la Asamblea General.
- Cualquier otra función que no esté atribuida a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
Art. 47. El Presidente cesará:
- Por renuncia voluntaria, expresada por escrito.
- Por una votación de censura o expediente disciplinario aprobada en Asamblea General.
- Por extinción de su mandato, al final de los cuatro años previstos estatutariamente, salvo reelección en las condiciones expuestas en el artículo 45 .
Art. 48. En los casos de cese del Presidente, ocupará provisionalmente su cargo el Vicepresidente de la Junta Directiva, el cual en el plazo máximo de un mes convocará a ésta para proceder a la elección del nuevo Presidente.
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