Capítulo VII - JUNTA DIRECTIVA
Art. 30. El Presidente de la APP lo será también de su Junta Directiva, la cual estará constituida por el número de miembros que, por cada período electoral, designe la Asamblea General, no inferior a seis, ni superior a doce.
De entre los miembros elegidos, el Presidente nombrará el Vicepresidente 1. y el vicepresidente 2., el Tesorero, el Contador, el Bibliotecario y el Secretario General.
Art. 31. Todos los cargos de la Junta Directiva deberán ser ocupados por los representantes de las Empresas Periodísticas asociadas que se mencionan en el artículo 11 . La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará, por la Asamblea General Extraordinaria de socios, de entre los que se hayan presentado como candidatos y representen a Empresas que sean socios numerarios, por mayoría simple de votos de los socios presentes y representados, por período de cuatro años.
Las candidaturas se presentarán por escrito cinco días hábiles anteriores al de la fecha de la Asamblea, como mínimo.
Para la elección de la Junta Directiva se convocará Asamblea General Extraordinaria en el cuarto trimestre del año en que se cumpla el cuarto de la Junta Directiva precedente.
Si el número de candidatos presentados fuera inferior al máximo establecido en el artículo precedente, no será preciso efectuar votación. Si fuera superior, resultarían elegidos los candidatos necesarios para cubrir el máximo citado.
Los miembros de la Junta Directiva son reelegibles indefinidamente.
La Junta Directiva en pleno o cualquiera de sus miembros podrá cesar por:
- Renunciar voluntaria comunicada por escrito.
- Voto de censura.
- Expediente disciplinario.
Art. 32. En caso de vacante por cese, dimisión, ausencia o enfermedad de alguno de los que ejerzan cargos de Vicepresidentes, Tesorero, Contador, Bibliotecario o Secretario, el Presidente designará a uno de los vocales para sustituirle, por el resto de período del mandato.
En caso de vacante por defunción, cese o dimisión de alguno de los vocales antes del fin del mandato, la Junta podrá nombrar a otro asociado para ocupar su puesto con carácter provisional, debiendo ser sometido este nombramiento a la aprobación de la primera Asamblea General que se celebre. Estos vocales cesarán al término del mandato de la Junta a la que se incorporen.
Art. 33. Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y no retribuidos.
Art. 34. De entre los vocales, la Junta podrá comisionar a algunos para servicios o actividades especiales, bajo la supervisión de la propia Junta.
Art. 35. Serán atribuciones de la Junta Directiva:
- Realizar o dirigir las actividades de la APP necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas en estos Estatutos.
- Llevar a cabo la defensa en forma adecuada y eficaz de los intereses de sus miembros.
- Proponer a la Asamblea General el programa de actuación a realizar, y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquélla.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
- Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Asociación.
- Decidir, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas al Presidente, la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General y conocer el Orden del Día de éstas, así como también de las ordinarias.
- Proponer a la Asamblea el establecimiento de la cuantía y forma de las cuotas sociales.
- Presentar los presupuestos, balances y liquidación de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
- Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.
- Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos sin perjuicio de los facultades atribuidas al Tesorero y al Contador.
- Elaborar la Memoria anual de actividades, sometiéndola a la aprobación de la Asamblea General.
- Velar por el normal funcionamiento de los servicios.
- Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier organismo y jurisdicción, en casos de urgencia.
- Ejercer la actividad disciplinaria conforme a lo establecido en estos Estatutos.
- Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de elementos de servicios.
- Realizar informes y estudios.
- Decidir sobre la contratación del personal administrativo que estime conveniente, así como de sus retribuciones y condiciones de trabajo.
- En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones cuya competencia corresponde a la Asamblea General dando cuenta a ella en la primera sesión que se celebre.
- Aprobar la constitución de Secciones, de acuerdo con la normativa establecida en el Capítulo IX .
- Las que le puedan ser delegadas por la Asamblea General.
Art. 36. La Junta Directiva celebrará diez reuniones anuales, con carácter ordinario. Extraordinariamente se reunirá cuando proceda. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva será obligatoria para todos aquellas que la compongan, y quienes faltasen a tres reuniones consecutivas sin justificarlo, o, aunque lo justificasen, a seis dentro de un año natural, de las sesiones ordinarias, se entenderá que renuncian a su cargo y cesarán en el mismo.
Art. 37. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente, o el Vicepresidente que le sustituya en caso de ausencia del Presidente, tendrá voto de calidad.
Art. 38. El Vicepresidente 1., o en su defecto el Vicepresidente 2., sustituirán al Presidente en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad, y en los casos de cese previstos en el artículo correspondiente.
Art. 39. Corresponde al Tesorero: Vigilar la marcha económica y cuidar de los fondos de la Asociación; ingresar las cuotas de los socios y las entradas que por cualquier otro motivo legal obtenga la Asociación; organizar y dirigir la contabilidad de ésta; efectuar los pagos autorizados por el Presidente y la Junta Directiva; informar y suscribir el balance anual; preparar los presupuestos económicos anuales; informar a la Junta Directiva de los asuntos de su competencia, abrir una cuenta corriente en los establecimientos bancarios que la Junta Directiva determine, y del cual podrá retirar fondos con su firma y la del Presidente, o en su caso la del Vicepresidente o Contador: y llevar el libro de Tesorería.
Art. 40. Corresponde al Contador: Supervisar los Libros de Contabilidad establecidos legalmente; asesorar con un informe a la Junta Directiva en los asuntos de su competencia; firmar el Balance anual de la Asociación; y sustituir al Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad, cese o dimisión de éste, hasta que por la Junta Directiva sea tomada la decisión pertinente.
Art. 41. Corresponde al Bibliotecario:
- Fomentar las actividades culturales de la APP.
- Realizar o difundir toda clase de estudios y documentación sobre la prensa técnica.
- Formar, con las publicaciones que considere útiles a la entidad, y con la conformidad de la Junta Directiva, la Biblioteca de la Asociación, a la cual podrá darse el carácter de pública cuando sea oportuno.
Art. 42. Corresponde al Secretario General:
- Supervisar el Libro de Registro de asociado y el de Miembros de Honor de la APP. Tramitar y redactar las convocatorias y las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales o incorporarlas a Libros separados. Las actas reflejarán, siguiendo el Orden del Día, en una forma concisa, los asuntos tratados y los acuerdos tomados señalando plazos de cumplimiento y personas responsables; y las disconformidades y las discusiones, en el caso de que así lo soliciten quienes intervinieron en ellas.
- Firmar las actas junto con el Presidente, dando autenticidad a las mismas.
- Tramitar y cumplir los acuerdos de Juntas y Asambleas.
- Dirigir el trabajo administrativo y despachar la correspondencia de la APP, para lo cual estará asistido por la Dirección Técnica y Secretaría Administrativa, cuyo personal contratará en nombre de la Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva.
- Difundir informaciones sobre las actividades de la Asociación, u otras de acuerdo con la Junta Directiva.
Art. 43. Podrán existir con carácter funcional Servicios especializados que la APP constituya o concierte con terceros para fines específicos, y que se financiarán independientemente del presupuesto general, cuando sea necesario, con los importes satisfechos por los socios que deseen ser usuarios de los mismos.
La creación y funcionamiento de tales servicios, o su concierto con terceros, deberá ser acordada por la Junta Directiva, que tendrá facultad para declararlos extinguidos o para rescindirlos.
Cuando tengan una financiación independiente, el responsable de los mismos dará cuenta periódica a la Junta Directiva, por plazos no superiores a seis meses como máximo, de su marcha económica; y del funcionamiento de sus operaciones y actividades.
Tales servicios podrán también ser encomendados directamente al Secretario de la APP, con auxilio de la Secretaría Administrativa, cuando sean de naturaleza que permita o aconseje una gestión más directa, y en la medida en que los medios de trabajo propios lo permitan.
Art. 44. El personal que pueda ser contratado por la APP para desarrollar trabajos administrativos en las Delegaciones que se crearen, se considerará integrado en departamentos dependientes de la Secretaría Administrativa de la sede central, y el Secretario de la Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, regulará su funcionamiento.
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