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Capítulo VI - ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Art. 22. Dentro de los tres primeros meses de cada año, se reunirá en Asamblea General Ordinaria la Asociación de Prensa Profesional, mediante el envío de convocatoria a todos los socios con expresión del Orden del Día de la misma, con quince días de anticipación, como mínimo.

Podrá delegarse el voto en cualquier socio numerario presente en la Asamblea, siempre y cuando esta delegación se realice por escrito debidamente formalizada.

Art. 23. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
  1. Examinar y en su caso aprobar la Memoria anual, así como también la actuación de la Junta Directiva durante el ejercicio precedente.
  2. Examinar y en su caso aprobar el balance del ejercicio anterior y el presupuesto para el ejercicio corriente.
  3. Aprobar el programa y plan de actuación del ejercicio.
  4. Examinar y aprobar, en su caso, las cuotas sociales a propuesta de la Junta Directiva.
  5. A propuesta de la Junta Directiva, confirmar en su caso los vocales que provisionalmente hayan cubierto bajas en la misma.

Art. 24. El Presidente podrá convocar Asamblea General Extraordinaria cuando lo crea conveniente para los intereses de la Asociación. Deberá convocarla cuando lo soliciten las dos terceras partes de la Junta Directiva, y asimismo cuando lo pidan por escrito la mitad más uno de los socios. No podrán tratarse en las mismas otros asuntos que los que figuren en el Orden del Día.

Art. 25. Será necesario convocar Asamblea General Extraordinaria:

  1. Para aprobar, reformar y derogar los Estatutos de la Asociación.
  2. Para acordar la disolución de la Asociación. En este caso, se exigirá una mayoría de las dos terceras partes de los socios numerarios.
  3. Para la adquisición, disposición o enajenación de bienes patrimoniales.
  4. Para autorizar presupuestos extraordinarios.
  5. Para proceder a la elección de los componentes de la Junta Directiva.

Art. 26. Si en una Asamblea General Ordinaria fuese desaprobada la gestión de la Junta Directiva durante el ejercicio anterior por 2/3 de los votos, la Junta Directiva presentará su dimisión permaneciendo en sus cargos hasta la celebración de una Asamblea Extraordinaria en el plazo máximo de un mes, que como único punto de su Orden del Día tendrá la elección de nueva Junta Directiva.

Art. 27. El anuncio de Asambleas Generales se comunicará a los socios mediante envío de convocatoria suscrita por el Secretario en nombre del Presidente, y cursada al domicilio de las Empresas asociadas en la que se exprese la fecha, hora y lugar de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el Orden del Día.

Art. 28. Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ellas la mitad más uno de los socios.

De no concurrir tal mayoría, las Asambleas se celebrarán en segunda convocatoria media hora después, salvo que en el acuerdo de convocatoria se hubiese previsto otro plazo posterior.

En segunda convocatoria quedarán constituidas las Asambleas validamente, sea cual fuere el número de asistentes.

Se exceptúa de esta normativa, las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria que tengan por objeto tratar de la disolución de la APP. En este caso, será siempre precisa una asistencia o representación de la mitad más uno de los socios numerarios.

Art. 29. Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría simple, excepto en los casos de voto de censura o disolución de la Asociación, en lo que se precisarán los 2/3.

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