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Capítulo IV - ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Art. 9 . Podrán solicitar la inscripción todas las Empresas que editen publicaciones que responden al concepto definido en el artículo 1 , párrafo 2. La Junta Directiva de la APP podrá solicitar los datos precisos para comprobar si la o las publicaciones de las Empresas Periodísticas que soliciten su ingreso cumplen dichas características.

La Junta Directiva decidirá aceptar o no dicha solicitud de inscripción. De igual modo, la Junta Directiva podrá revocar una decisión suya anterior de aceptación o denegación de solicitud. Estas decisiones de la Junta serán apelables con arreglo a lo que dispone más abajo el artículo 60 , número 5.

Art. 10. La Asociación podrá tener socios numerarios, Miembros de Honor, y miembros adheridos.

Art. 11. Podrán ser socios numerarios de la APP todas las Empresas Periodísticas españolas legalizadas que editen publicaciones de la naturaleza descrita en el artículo 1. , cuando lo soliciten y sean admitidas, y en tanto cumplan las condiciones fijadas por los presentes Estatutos.

Las Empresas que hayan adquirido la condición de socios numerarios conforme los presentes Estatutos, vienen obligados a dar de alta en la APP todas las publicaciones de contenido técnico, profesional o científico que editen, y que cumplan los requisitos estatutarios.

Las publicaciones que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 1 y demás de aplicación de los Estatutos adquirirán la condición de publicaciones adheridas, pudiendo por tanto gozar del derecho contemplado en el punto 6 del artículo 16 , y cualesquiera otros que pudieran establecerse.

Los socios que, además de las revistas en papel asociadas, publiquen otras cabeceras exclusivamente en soporte distinto de papel, podrán solicitar para éstas la condición de publicación asociada. La Junta Directiva verificará la continuidad de la publicación y procederá a su admisión transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud .

Art. 12. Para ser socio numerario será preciso solicitarlo por escrito, indicando el número de Identificación fiscal y acompañado el último número de la o las publicaciones técnicas editadas por la empresa, haciendo constar al mismo tiempo la persona que ha de representar a ésta dentro de la APP. La Empresa podrá modificar esta designación por escrito, en cualquier momento.

Art. 13. Son deberes de los socios numerarios:
  1. Satisfacer la cuota anual que señale la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
  2. Enviar, salvo casos excepcionales justificados ante la Junta directiva y aprobados por ésta, una suscripción gratuita de sus publicaciones a la APP.
  3. Participar en la elección de los cargos directivos de la APP mediante sufragio libre y secreto.
  4. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  5. Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los órganos de gobierno de la Entidad.

Art. 13. BIS. Las publicaciones adheridas a la APP deben justificar públicamente sus cifras declaradas de tirada, difusión y suscripciones (en lo sucesivo controles de difusión), a través de las organizaciones auditoras del sector. Alternativamente, deberán someterse y suscribir el Código Ético y de Buenas Prácticas de la Prensa Profesional, así como las Normas de Conducta y Reglamento Arbitral que formen parte de dicho Código.

Esta justificación se realizará anualmente de forma obligatoria, salvo que:

  • La presencia de publicidad sea inferior al 10 por 100 de la paginación total, considerada anualmente por años naturales.En este caso, la publicación estará sin embargo obligada a incluir en la sección de créditos y de forma visible la mención:

"Publicación adherida a la APP no sujeta a control obligatorio de difusión por ser la presencia de publicación inferior al 10 por 100 de la paginación total"

  • La difusión media mensual sea inferior a 3.000 ejemplares.En este caso, la publicación estará no obstante obligada a incluir en la sección de créditos y de forma visible la mención:

"Publicación adherida a la APP no sujeta a control obligatorio de difusión por ser la presencia de publicación inferior al 10 por 100 de la paginación total o bien ser la difusión inferior a 3.000 ejemplares".

Art. 14. La Junta Directiva podrá conceder el título de Miembro de Honor, a aquellas personas pertenecientes o no a Empresas Periodísticas que considere merecedoras de tal distinción por su méritos o por los relevantes servicios prestados a la APP. Los Miembros de Honor, como tales, estarán exentos de satisfacer cuota alguna. Podrán asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.

Art. 15. Los socios numerarios dejarán de pertenecer a la APP:

Si se dan de baja por escrito, con efectos económicos a partir del 1 de Enero del año siguiente.

Si por cualquier causa cesaren en la edición de publicaciones técnicas.

Al término del primer mes de cada año natural si tuvieran pendiente de pago la cuota del año anterior.

Art. 16. Serán derechos de los socios numerarios:

Asistir con voz y voto, por medio del representante designado según el artículo 12 , a las Asambleas Generales.

Integrarse en las Secciones que, en el seno de la Asociación, se constituyan para sectores específicos que afecten a sus publicaciones.

Elevar propuestas o sugerencias a los órganos de gobierno de la Asociación.

Beneficiarse de los servicios técnicos, jurídicos, económicos, promocionales y cuantos otros establezca o concierne la Asociación, pagando los costos correspondientes en aquellos casos en que se trate de servicios no sufragados por el presupuesto general.

Recibir el carnet o documento identificador que la Asociación establezca y en las condiciones que se determine por la Junta Directiva.

Insertar en sitio visible de la o las publicaciones adheridas que la Empresa edite, la nota "Miembro de la Asociación de Prensa Profesional", con el logotipo correspondiente.

Elegir y ser elegido para cargos directivos.

Recibir periódica información de las actuaciones de la Asociación.

Canalizar a través de la Asociación la representación y defensa de sus intereses.

Tener acceso a los libros de contabilidad de la APP durante el período de 15 días previos a la Asamblea General que haya de aprobar el balance.

Art. 17. Miembros Adheridos:

Art. 17.1. - Se concederá por la Junta Directiva, la categoría de miembro adherido a las personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras que lo soliciten por escrito por estar en alguna manera interesadas en las temáticas propias del sector de la prensa técnica, científica o profesional, y ofrezcan su aportación a nuestra Asociación en el cumplimiento de los fines de la misma, no pudiendo acceder a la categoría de asociados de pleno derecho por no ser Empresas Periodísticas editoras españoles de prensa técnica, científica o profesional.

Art. 17.2. - Podrán admitirse en calidad de miembro adherido cualquier empresa, entidad, institución o asociación siempre que no reúnan las condiciones objetivas requeridas para la adquisición de la calidad de asociado de pleno derecho ni sus actividades fueren considerados, mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva por mayoría simple de sus miembros, contrarios a los fines y a los Estatutos de la Asociación. Quedan pues expresamente excluidos de esta categoría aquellas editoriales con una o más publicaciones, en formato papel, de carácter técnico, científico o especializado, dirigidas a profesionales.

Art. 17.3. - Las editoriales con una o más publicaciones exclusivamente en formato distinto del papel, de carácter técnico o especializado, dirigidas a profesionales, podrán ser admitidas en calidad de miembro adherido. La Junta Directiva podrá, en cuanto el desarrollo tecnológico permita garantizar su fiabilidad, determinar los mecanismos de justificación de las publicaciones en formato distinto de papel y proponer a la Asamblea General su admisión en calidad de asociado.

Art. 17.4. - Las entidades jurídicas harán constar en el escrito de solicitud el nombre de la persona que les representará ante la APP. Corresponderá a la Junta Directiva la facultad de aceptar o denegar su ingreso así como establecer categorías entre los miembros adheridos.

Art. 18 . Serán deberes de los miembros adheridos:

1.- Satisfacer la cuota anual que señale la Asamblea General para cada categoría de miembros adheridos a propuesta de la Junta Directiva.

2.- Abstenerse de utilizar el logotipo, imagen o marca "APP" y de identificarse públicamente como miembro de la Asociación en su documentación comercial y corporativa -cualquiera que sea su soporte- y, en su caso, en las fichas técnicas de sus publicaciones".

Art. 19. - Serán derechos de los miembros adheridos:

1.- Recibir un carnet o documento identificador que la Asociación establezca y en las condiciones que determine la Junta Directiva.
2.- Elevar propuestas, quejas y sugerencias por escrito a la Junta Directiva sobre las actividades de la Asociación.
3.- Disponer de información sobre las actividades asociativas y disfrutar de ellas.

Art. 20. Se perderá la condición de miembro adherido:

Si se dan de baja por escrito, con efecto económico a partir del 1 de Enero del año siguiente.

Al término del primer mes de cada año, si tuvieran aún pendiente de pago la cuota del año precedente.

Por acuerdo de la Asamblea General de socios, a propuesta de la Junta Directiva, si su actuación fuera contraria a las finalidades de la Asociación.

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