
Capítulo III - FUNCIONES
Art. 8. La APP tendrá plena personalidad jurídica y capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto social, así como las siguientes facultades y funciones:
- Todas las que haga preciso la defensa de los intereses determinados por la actividad empresarial, económica o profesional de quienes la constituyan, por ejemplo y explícitamente:
- Ejercitar ante los Tribunales o cualesquiera otros organismos públicos las acciones que procedan con arreglo a las leyes.
- Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones con sujeción a la legislación vigente.
- Organizar actividades de carácter social, asistencial y cultural de acuerdo con los fines de la APP.

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